Prevención de Riesgos Laborales
¿Qué dice la ley de Prevención de Riesgos Laborales?
El cumplimiento de La ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa derivada de sus Reales Decretos, supone la exigencia de optar por un modelo preventivo que incluya el cumplimiento de varios aspectos tales como:
A parte de la normativa estatal, autonómica y local, los convenios colectivos marcan las obligaciones mínimas que se deben cumplir en cuanto a responsabilidad y formación de los trabajadores.
En las empresas de más de 500 trabajadores o de más de 250 trabajadores, en el Anexo I, se establece la obligación de auditar el sistema de gestión a través de una entidad homologada.
Información sobre la Prevención del acoso Laboral y Sexual
Organización preventiva
La modalidad preventiva más extendida y efectiva es la contratación de un SERVICIO DE PREVENCION AJENO, entidad homologada para la gestión y actividad preventiva
Evaluación y planificación de la actividad preventiva
Es una de las herramientas principales de la prevención de riesgos laborales, donde se identifican, valoran y ejecutan de los riesgos de la entidad tanto de las instalaciones como de los puestos de trabajo
Formación e información de los trabajadores
Para la implantación de la prevención es vital la formación de los trabajadores tanto del puesto de trabajo, como de sus riesgos teniendo en cuenta los art. 18 y art.19 de la ley 31/95, cumpliendo con las Exigencias de los Convenios y Normativas vigentes
La vigilancia de la salud
Es la disciplina obligatoria y esencial que marca como objetivos la promoción de la salud, la rehabilitación, la prevención y la curación de enfermedades dentro del ámbito laboral, mediante campañas, educación sanitaria y reconocimientos médicos periódicos
La Gestión y planificación de las emergencias en todas las entidades
Tienen una exigencia a través del art 20 de la LEY 31/95, donde se debe asegurar que los medios humanos, técnicos y la gestión de las emergencias es eficaz para la protección de la salud de los trabajadores, en función del volumen de la empresa y de su actividad, diseñando sistemas y formación en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
Controlar los riesgos
Esta es la fase que nos permite verificar si el sistema de gestión es eficaz y si los elementos diseñados en las fases anteriores son válidos y adecuados a las necesidades de nuestra entidad, basándose en controles periódicos, inspecciones y auditorias del sistema.
Sanciones Administrativas:
En el Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Capitulo II, sección segunda se especifica que:
“Se deben tener en cuenta las consecuencias jurídicas en el ámbito social y civil a través de las indemnizaciones por daños y perjuicios, las faltas y delitos derivados de la responsabilidad penal, costes directos e indirectos de los accidentes y a la imagen social de la entidad.”
El cumplimiento normativo en materia de prevención de riesgos laborales es básico para el desarrollo normal de la actividad y debe integrarse en todos los procesos de valor del negocio y en toda su línea jerárquica.
Dentro de las principales obligaciones el empresario, está la de diseñar una política adecuada a la empresa, planificar los medios y realizar el control del DEBER IN VIGILANDO, a través de varios medios humanos y técnicos, tales como: Inspecciones, Control, Auditorias etc.…
El conocimiento de la normativa extensa de PREVENCION DE RIESGOS LABORALES es básica para el desarrollo efectivo de la productividad, rentabilidad y tranquilidad de las empresas