Prevención de riesgos penales
¿Qué dice la normativa de Riesgos Penales?
Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal directa e independiente respecto de los propios administradores o directivos de la sociedad.
El programa de cumplimiento normativo penal recoge el Plan de Prevención de Riesgos Penales, además los principios generales y las políticas de la sociedad ante los riesgos penales, el ámbito, los responsables de su aplicación, las actividades de control y supervisión para su correcta aplicación.
Información sobre la Prevención de Riesgos Penales
Consecuencias de la comisión u omisión de un delito
Según el artículo 31 bis.1 del Código Penal, tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2015, las personas jurídicas serán penalmente responsables: