¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 8/2019 a las empresas?
Esta obligación es para todas las empresas que tengan desde una trabajadora o trabajador en plantilla, se trata de un Informe que deberá tener disponible la empresa, y que le puede ser requerido por la Inspección de Trabajo o los Representantes legales de los trabajadores de la empresa, quienes tendrán acceso al contenido íntegro del mismo.
En el caso de empresas sin Representante Legal de los Trabajadores podrán solicitarlo cualquiera de sus empleados, si bien en este caso cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, la información se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
Dicho registro lo puede solicitar la empresa a su Gestoría laboral y/o fiscal.