Registro de Control de Horario

¿Qué es el Registro diario de la jornada de los trabajadores?

Desde el 12 de mayo de 2019 es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO realizar un registro diario del inicio y la finalización de la jornada para TODAS LAS EMPRESAS que tengan trabajadores en régimen general contratados a tiempo completo o parcial.

De esta manera se podrá regular el registro de la jornada, garantizando el cumplimiento de los límites de la misma y creando un marco de seguridad jurídica para empresas y trabajadores, además se deben guardar los registros de los trabajadores durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y facilitando el acceso y control a las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.

Las sanciones por incumplimientos están tipificadas como graves, pudiendo llegar hasta los 6250€ por empresa.

Información sobre el Registro de Control de Horario

El 12 de mayo de 2019, se hizo efectivo el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificando el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando el deber de la empresa de garantizar un registro diario de jornada, el cual debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

La realización de un tiempo superior de trabajo en la jornada laboral establecida, incide en la precarización del mercado de trabajo, afectando sobre el tiempo de trabajo, el cual influye sobre la vida personal del trabajador dificultando la conciliación familiar, su salario y las cotizaciones de la Seguridad Social. 

Este es uno de los motivos por los que se modifica el Estatuto de Trabajadores para regular el registro de la jornada, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los límites de la misma, de crear un marco de seguridad jurídica para los trabajadores y las empresas, posibilitando el control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 8/2019 a las empresas?

La adecuación al Real Decreto-ley 8/2019 es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para TODAS LAS EMPRESAS y ENTIDADES que tengan trabajadores en régimen general, con independencia si están contratados a tiempo completo o parcial, incluidos los trabajadores itinerantes, comerciales, temporales, teletrabajadores o cualquier otra situación en la que la prestación laboral no se desenvuelve en la empresa, debiendo realizar un registro diario del inicio y la finalización de la jornada, por expresa mención legal.

Las empresas tienen la obligación de almacenar los registros de sus trabajadores durante cuatro años, manteniéndolos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 Las sanciones por incumplimientos están tipificadas como graves, oscilando entre los 626€ y los 6250€ por empresa. En el caso de encontrar diversos incumplimientos, se impone una única sanción.